Regulación guatemalteca aplicable a los servicios de streaming

7 octubre, 2019, por Aguilar Castillo Love

Con la evolución de la tecnología, han surgido cambios en la forma en que vivimos, consumimos e interactuamos. Varios servicios han visto sus mercados totalmente trastocados, y otros están al borde de serlo. La industria audiovisual, incluidos los servicios de contenido audiovisual, se encuentra entre estos mercados disrumpidos. Los avances tecnológicos han cambiado por completo la forma en que el contenido audiovisual se entrega al consumidor y, a su vez, han cambiado la forma en que los consumidores interactúan con su contenido preferido. Estos cambios han venido con el auge de varios servicios de streaming, que han estado reemplazando las formas más «tradicionales» de entrega y consumo de dicho contenido.

Las compañías de cable locales y las cadenas tradicionales que solían depender de ellas para distribuir su contenido han visto cómo su mercado ha sido tomado por empresas transnacionales que no necesitan tener infraestructura física en sus mercados objetivo para ingresar a ellos. El resultado: una caída dramática en los ingresos de estas empresas tradicionales, en algunos casos excluyéndolas por completo del mercado.

Con los grandes cambios vienen grandes desafíos. Las empresas de servicios de streaming deben prestar atención a los nuevos desafíos que trae la regulación aplicable en las diferentes jurisdicciones en las que se ofrecen sus servicios. Aquí ofrecemos una breve descripción de la regulación aplicable a las empresas que ofrecen servicios de streaming en Guatemala.

Según la legislación guatemalteca, un servicio de streaming no es una «actividad regulada», lo que significa que las empresas de streaming no tienen que solicitar permiso para ingresar al negocio del streaming en Guatemala, ni cumplir con requisitos corporativos especiales. Sin embargo, las empresas deben observar la legislación general que se aplica a su servicio.

En Guatemala, la empresa de streaming tendrá una relación contractual con el cliente, a través de lo que la Ley de Protección al Consumidor considera un Contrato de Adhesión [1]. Dado que los términos de la suscripción no se pueden negociar, los proveedores de servicios de streaming deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Protección al Consumidor, relacionados con los Contratos de Adhesión.

Dado que los servicios de streaming no son una actividad regulada en Guatemala, no existe una agencia específica que supervise la actividad. Además, no existen requisitos relacionados con el tipo de contenido, cuotas de contenido ni estándares de contenido específicos aplicables a un servicio de streaming. Esto también significa que no se cobran tarifas o impuestos por la prestación de servicios de streaming, aparte de los impuestos generales aplicados a toda persona que obtenga ingresos de origen guatemalteco.

La Ley de Espectáculos Públicos de Guatemala [2] establece normas para los programas de televisión. Aunque los servicios de streaming no se ajustan a la definición de «programa de televisión», la Ley de Espectáculos Públicos proporciona una guía para ciertos temas relacionados con los servicios prestados por las empresas de streaming, como un estándar de clasificación que no es obligatorio, pero que podría ser utilizado como guía por las empresas.

Si bien Guatemala no tiene legislación que regule el tipo de contenido que se puede transmitir, hay algunas consideraciones que una empresa de streaming debe observar al proporcionar servicios de streaming a y en Guatemala. Por ejemplo, según la ley guatemalteca, es un delito insultar o vilipendiar la bandera guatemalteca, el escudo nacional o el himno guatemalteco. Por lo tanto, una empresa de streaming debe ser consciente de tales problemas al crear contenido para transmitir en o a Guatemala. La ley guatemalteca también prohíbe la distribución de material pornográfico que involucre a niños o menores de edad. Ambos delitos son punibles con prisión. Excluyendo lo anterior, no hay prohibiciones relacionadas con el lenguaje, escenas sexuales, representación de animales o juegos de azar. Tampoco hay prohibiciones de representar drogas legales o ilegales. Sin embargo, una empresa debe tener cuidado de que su contenido no sea «una promoción de» drogas legales -lo que activaría las regulaciones administrativas- y que no sea «una promoción de» drogas ilegales, lo cual es un delito según la legislación guatemalteca.

Al hacer referencias comerciales dentro del contenido, los creadores deben observar la legislación pertinente para protegerse y evitar el uso indebido de la propiedad de un tercero. Guatemala no tiene un cuerpo de legislación especial que aborde las referencias comerciales realizadas a través de contenido audiovisual, sin embargo, es importante observar varias reglas generales que podrían entrar en juego al hacer una referencia comercial. Por ejemplo, es importante no referirse a un producto de una manera que pueda constituir Competencia Desleal, según se define en el Código de Comercio de Guatemala [3], o Publicidad Engañosa, según se define en la Ley de Protección al Consumidor [4]. Las empresas también deben ser conscientes de que la promoción de tabaco o bebidas alcohólicas tiene algunas restricciones y conlleva la obligación de divulgar cierta información de salud. Por lo tanto, es aconsejable representar dichos productos de una manera que no pueda interpretarse como ninguna forma de marketing de productos.

Es fundamental tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual, tanto de la propia empresa como de terceros, en la creación y distribución de contenido. Según la legislación guatemalteca, una empresa de streaming que ofrezca música, cuyos derechos son propiedad de una entidad tercera, tendrá que pagar por el uso de la música. Como en muchos países, en Guatemala existen asociaciones de músicos y productores de música que establecen un cronograma de tarifas por los derechos de uso de la música de sus músicos y productores afiliados. Una empresa de streaming debe observar la regulación guatemalteca relacionada de manera más general con los derechos de propiedad intelectual. El uso inapropiado de nombres o marcas comerciales es procesable incluso si no es difamatorio. Otra consideración a tener en cuenta se relaciona con los derechos de propiedad intelectual moral, ya que estos no caducan y la persona con derecho a ellos no puede renunciar a ellos.

Los delitos de difamación también son un área en la que una empresa de streaming debe tener cuidado. Dichos delitos son procesables por la parte ofendida, según la legislación guatemalteca, o por un familiar si la ofensa se dirige a una persona fallecida.

Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene como objetivo proporcionar una visión general de las consideraciones que una empresa de streaming debe tener en cuenta al ofrecer su producto en el mercado guatemalteco. No pretende ser un resumen completo de la legislación aplicable ni una opinión legal.


  1. Consumers Protection Act, Decree 06-2003 issued by the Guatemalan Congress.
  2. Public Shows Act, Decree 574 issued by the Guatemalan Congress.
  3. Commerce Code Decree 2-70 issued by the Guatemalan Congress. Article 363.
  4. Article 20.

Aguilar Castillo Love

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