Criptomonedas, Billeteras Digitales, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en Guatemala

2 febrero, 2021, por Rudy Villatoro Molina

En 2001, Guatemala adoptó la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos con el propósito de prevenir, controlar, supervisar y sancionar el delito de lavado de dinero. Además, en 2005, el Congreso de Guatemala aprobó la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.

Aunque tanto el lavado de dinero como el financiamiento del terrorismo están tipificados como delitos, las leyes que los regulan se promulgaron hace dieciséis y veinte años, respectivamente. Los vehículos utilizados para cometer ambos delitos han evolucionado, utilizando otras actividades económicas actualmente no reguladas, nuevos mecanismos, tecnologías, estructuras y, en general, niveles más altos de sofisticación que, por razones obvias, no se previeron en las leyes mencionadas, lo que las hace en muchos casos obsoletas e inaplicables.

En noviembre de 2020, se presentó un nuevo proyecto de ley ante el Congreso para actualizar y unificar la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo [1]. El objetivo es incorporar a la legislación guatemalteca las prácticas y estándares internacionales más recientes establecidos en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) [2] (p. ej., evaluar los riesgos y aplicar un enfoque basado en el riesgo; tipificar el delito de lavado de dinero para que incluya la gama más amplia de delitos precedentes; decomiso y medidas provisionales; tipificar el financiamiento del terrorismo no solo como el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas e individuos terroristas, incluso en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos).

El proyecto de ley propuesto proporciona varias definiciones, entre las cuales se encuentra la Debida Diligencia que las Personas Obligadas deben seguir para establecer un perfil económico-financiero adecuado para sus clientes y beneficiarios o propietarios finales. Esto les permitirá determinar el nivel de riesgo que representan y la existencia de posibles transacciones inusuales o sospechosas. Con este fin, el proyecto de ley clasifica a las Personas Obligadas a la luz de los servicios financieros, comerciales o de otra índole que presten, imponiéndoles una serie de obligaciones y prohibiciones de acuerdo con dicha clasificación. Las Personas Obligadas deben registrarse como tales, cumpliendo con los requisitos en la forma y plazo que establezca el Reglamento. Esta clasificación de Personas Obligadas y la lista de personas que se consideran obligadas es tan amplia que muchas entidades, instituciones e individuos tendrán que registrarse, cumplir con dichas obligaciones y abstenerse de dichas prohibiciones.

Además, para actualizar la tipificación de los delitos de Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Dinero, el proyecto de ley propuesto define la Transferencia de Fondos y la Transferencia de Valores como cualquier operación realizada por un ordenante, a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos, con el propósito de poner a disposición una cantidad de dinero, en el primer caso, o Valores físicos o desmaterializados, en el segundo, a nivel local o en el extranjero. Debido a que la definición anterior y la tipificación de los delitos de Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Dinero son en términos generales, siguiendo las Recomendaciones del GAFI, los individuos y las entidades tendrán que ser muy cautelosos al realizar sus operaciones, en particular las financieras, siguiendo todos los procedimientos que se establecerán en el Reglamento de la Ley.

Además, debido a que los términos de la lista de personas que se consideran Personas Obligadas están definidos de manera amplia, es posible que las empresas que ofrecen servicios de billetera digital o servicios relacionados con criptomonedas, puedan ser consideradas Personas Obligadas y, en consecuencia, se les exija que cumplan con las obligaciones de informar y se abstengan de las prohibiciones que establece el proyecto de ley. Las billeteras digitales y las monedas digitales actualmente no están reguladas en la legislación guatemalteca, y esta propuesta de ley las pone en el centro de atención para una futura regulación.

El proyecto de ley número 5820 se presentó ante el Congreso el 11 de noviembre de 2020 y, posteriormente, se envió a la Comisión de Economía y Comercio Exterior y a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su revisión y comentarios. Una vez que ambas comisiones emitan su análisis correspondiente, el proyecto de ley se discutirá en el Congreso en tres días diferentes y luego se someterá a votación.


  1. Act to Prevent and Punish the Laundering of Money or Other Assets and the Financing of Terrorism, bill no. 5820, available at: https://www.congreso.gob.gt/buscador_iniciativas/5820
  2. Available at: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdf

Rudy Villatoro Molina

rvm@aguilarcastillolove.com

Download contact cardProfile page