Privacidad de los Datos en Guatemala y los Nuevos Desafíos en la Lucha contra el COVID-19

1 septiembre, 2020, por Rudy Villatoro Molina

En 2017, un artículo de The Economist titulado El recurso más valioso del mundo ya no es el petróleo, sino los datos acertadamente planteó que los datos, como una nueva mercancía que genera una industria lucrativa, incitan a los reguladores antimonopolio a intervenir para restringir a quienes controlan su flujo [1].

Además, el rápido aumento de las plataformas de redes sociales y sus usuarios ha dado lugar a preocupaciones de seguridad sobre cómo se manejan los datos de los usuarios. El caso más reciente y controvertido involucra a la plataforma de videos cortos TikTok, que las autoridades de Estados Unidos temen que esté alimentando datos directamente al Partido Comunista Chino (p. ej., sus patrones de reconocimiento facial, información sobre su residencia, sus números de teléfono, sus amigos, con quién están conectados) [2].

Además de las preocupaciones sobre cómo se manejan los datos de las personas y los problemas de seguridad que puedan surgir, las disposiciones legales destinadas a combatir la propagación de la pandemia de COVID-19 han suscitado varias preguntas entre las empresas con respecto al tipo de información relacionada con la salud que pueden solicitar a sus empleados, cómo se debe almacenar dicha información y qué riesgos podrían surgir si no se maneja correctamente.

En Guatemala, entre las varias disposiciones legales que se han promulgado, hay una que proporciona los criterios para que los diferentes tipos de establecimientos o edificios abran al público y que regula los espacios de trabajo, estableciendo que, en algunos casos, las personas mayores de 60 años y las personas que se consideran de «alto riesgo» deben trabajar desde casa o en condiciones especiales [3]. Otra disposición legal proporciona la lista de las condiciones médicas a considerar para que una persona sea de «alto riesgo» [4]. Para cumplir con tales normas, los empleadores deben solicitar a sus empleados información personal, como sus condiciones médicas. ¿Podría haber algún problema o riesgo potencial por tener dicha información almacenada en los registros de la empresa? ¿Qué papel juega el derecho a la privacidad?

El derecho a la privacidad, en términos sencillos, es el derecho de una persona a estar libre de intrusiones o publicidad con respecto a asuntos de naturaleza personal [5]. Y aunque no está expresamente reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Constitución sí proporciona una protección específica para la inviolabilidad de la correspondencia, los documentos y los libros, reconociendo y protegiendo la intimidad de las personas [6]. Además, la República de Guatemala es parte de varios tratados y convenios internacionales en los que el derecho a la privacidad está expresamente reconocido y protegido (p. ej., la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Si bien el derecho a la privacidad es el derecho de toda persona a estar libre de injerencia o intrusión, la Privacidad de los Datos es el derecho de un ciudadano a tener control sobre qué tipo de información sobre sí mismo se recopila y cómo se utiliza [7]. Por lo tanto, las preocupaciones prácticas sobre la privacidad de los datos a menudo giran en torno a: i) si se comparten o no los datos con terceros; ii) cómo se recopilan o almacenan legalmente los datos; y iii) las restricciones regulatorias [8].

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha desarrollado jurisprudencia con respecto al consentimiento que se necesita de las personas cuando se trata de compilar y comercializar sus datos [9], afirmando que la persona cuya información personal se está comercializando debe proporcionar un consentimiento expreso para ello, y que la base de datos y el uso de la información personal deben estar bajo métodos de control adecuados que permitan la verificación de la información, la posibilidad de actualizarla y el derecho a rectificar cualquier información en caso de que haya un uso indebido de la misma.

Además de la protección constitucional para la Inviolabilidad de la correspondencia, los documentos y los libros, la Ley de Acceso a la Información Pública protege los datos de las personas. La Ley tiene el propósito específico de garantizar el derecho de toda persona a conocer y proteger su información personal contenida en los archivos de agencias gubernamentales, registros y oficinas, y entidades públicas y privadas que reciben fondos públicos. Además, proporciona definiciones como datos personales y datos sensibles o datos personales sensibles (entre los que se consideran las condiciones médicas de las personas). También tipifica como delito la comercialización, distribución de archivos de información de individuos, datos sensibles o datos personales sin el consentimiento previo de esta persona [10].

En una línea similar, el Código Penal tipifica el delito de Registros Prohibidos como la creación de bases de datos o un registro informático con datos que puedan violar la privacidad de los individuos [11]; y el delito de Uso de Información como usar o acceder a los registros informáticos, datos, archivos o bases de datos de otra persona sin su autorización [12].

Además, el Código de Salud de Guatemala protege la información personal de salud, estableciendo que «todos los habitantes tienen, con respecto a su salud, el derecho al respeto a su persona, dignidad e intimidad, así como al secreto profesional y a ser informados en términos completos sobre los riesgos para la salud, la enfermedad y los servicios a los que tienen derecho» [13].

Finalmente, la Superintendencia de Bancos también establece restricciones y obligaciones específicas a las instituciones financieras que supervisa, con respecto a la protección y no comercialización de los datos de sus usuarios.

Como se señaló inicialmente, la privacidad de los datos proviene del derecho humano a la privacidad, y aunque no está regulada de manera extensa y exhaustiva en Guatemala, la protección de los datos de las personas se está desarrollando en varias leyes y jurisprudencia. Las autoridades públicas han estado cada vez más preocupadas por ello, llevando casos a los tribunales [14].

La pandemia ha traído no solo nuevas formas de trabajar e interactuar con los demás, sino también nuevos desafíos para los empleadores, siendo uno de ellos cómo almacenar y manejar adecuadamente los datos personales (p. ej., condiciones médicas) de sus empleados, asegurando que se mantengan en estricta confidencialidad, que no se comercialicen ni distribuyan, y que no surja ninguna forma de discriminación a partir de ellos.


  1. https://www.economist.com/leaders/2017/05/06/the-worlds-most-valuable-resource-is-no-longer-oil-but-data?fsrc=scn%2Ftw%2Fte%2Frfd%2Fpe
  2. https://www.theguardian.com/technology/2020/aug/03/tiktok-row-trump-to-take-action-soon-says-pompeo-as-microsoft-pursues-deal
  3. See Ministry of Health Agreement no. 187-2020
  4. See Ministry of Health Agreement no. 146-2020
  5. https://www.merriam-webster.com/legal/right%20of%20privacy
  6. See article 24 of the Political Constitution of the Republic of Guatemala.
  7. https://www.law.cornell.edu/wex/personal_information
  8. https://www.varonis.com/blog/data-privacy/
  9. See files no. 1356-2006, 863-2011, and 3552-2014.
  10. Article 64 of the Access to Public Information Act.
  11. Article 274 D of the Criminal Code of Guatemala
  12. Article 274 F of the Criminal Code of Guatemala
  13. Article 6 of the Health Code of Guatemala
  14. One example is a recent case that was taken to court by the Ombudsman for Human Rights against a company that was compiling and commercializing people’s personal data. On July 15, 2020, the Civil Court that was in charge of the case sanctioned the company and sent the case to the Attorney’s General Office for the corresponding criminal investigation. See Amparo 01161-2013-00084 Eleventh Court of First Instance of the Department of Guatemala

Rudy Villatoro Molina

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